Los asuntos de familia se resuelven mejor cuando alguien ordena el conflicto en lugar de alimentarlo. Buscamos acuerdos cuando son posibles y litigamos con firmeza cuando hacen falta.
Antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular, la ley exige pasar por mediación. No es un trámite decorativo: si se llega a acuerdo, este se aprueba y tiene la misma fuerza que una sentencia, en mucho menos tiempo.
Preparamos esa instancia con usted, con propuestas concretas y números realistas. Si la mediación se frustra, llegamos al tribunal con el trabajo hecho y sin haber perdido semanas.
En familia el resultado depende de hechos y de prueba, no de quién reclama más fuerte. Le explicamos desde el inicio qué suele ordenar un tribunal en casos parecidos, qué antecedentes hay que reunir y cuáles son los tiempos reales.
También le decimos cuando pelear no conviene. Un acuerdo razonable hoy suele valer más que una sentencia incierta en dos años, sobre todo cuando hay niños involucrados.
Si el divorcio es de común acuerdo, se exige acreditar cese de la convivencia por al menos un año. Si lo pide uno solo de los cónyuges, el plazo es de tres años. El divorcio por culpa no exige plazo, pero sí acreditar la falta grave que se invoca.
Se pondera lo que el niño o adolescente necesita y lo que el alimentante puede pagar. La ley establece un monto mínimo por hijo, referido al ingreso mínimo remuneracional, y un tope general del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. Dentro de ese marco, todo se juega en la prueba de ingresos y gastos.
Existe un procedimiento de cumplimiento con herramientas concretas: liquidación de la deuda, retención de remuneraciones, retención de la devolución de impuestos, inscripción en el Registro Nacional de Deudores, arraigo e incluso arresto. Se pueden pedir de forma escalonada según el caso.
La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y en qué plazo. Si no lo hay, también se lo diremos.