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Derecho Penal

La defensa penal se gana o se pierde temprano. Intervenimos desde la primera diligencia policial y acompañamos todo el proceso, sea que usted esté siendo investigado o que haya sido víctima de un delito.

En qué podemos ayudarle

  • Defensa desde la detención y comparecencia en la audiencia de control de detención.
  • Defensa durante la investigación del Ministerio Público, antes y después de la formalización.
  • Audiencias de medidas cautelares: oposición a la prisión preventiva y solicitud de cautelares menos gravosas.
  • Juicio oral y procedimientos simplificado, abreviado y monitorio.
  • Querellas y representación de víctimas en delitos contra la propiedad, lesiones, amenazas, delitos sexuales y económicos.
  • Salidas alternativas: suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios.
  • Recursos de apelación y nulidad, y acciones de amparo.

Las primeras horas son las que más pesan

Si usted es detenido tiene derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado antes de declarar. No firme declaraciones que no haya leído ni acepte diligencias sin asesoría: lo que se dice en esas primeras horas suele reaparecer en el juicio.

La detención debe ser puesta a disposición del tribunal en un plazo breve, y esa audiencia es la primera oportunidad real para discutir la legalidad de la detención y las cautelares. Estar representado ahí cambia el punto de partida de todo el proceso.

Defensa particular: qué agrega

Toda persona tiene derecho a defensa y la Defensoría Penal Pública cumple una función esencial. Lo que ofrece una defensa particular es disponibilidad y dedicación: contacto directo con el abogado a cargo, revisión detallada de la carpeta investigativa, diligencias propias y preparación minuciosa de cada audiencia.

Definimos la estrategia con usted, le explicamos los escenarios posibles sin adornos y le decimos con claridad qué se puede y qué no se puede prometer.

Preguntas frecuentes

Me citaron a declarar a la fiscalía, ¿voy con abogado?

Sí. Aunque la citación parezca un trámite, esa declaración queda registrada y puede ser usada después. Usted tiene derecho a guardar silencio y a comparecer asesorado. Lo prudente es revisar antes qué se está investigando.

¿Qué es la suspensión condicional del procedimiento?

Es un acuerdo con el fiscal, aprobado por el juez, que suspende el proceso por un período sujeto al cumplimiento de condiciones. Si se cumplen, la causa termina sin condena. Procede cuando la pena probable no es alta y concurren los requisitos legales, que evaluamos caso a caso.

Ya hice la denuncia, ¿vale la pena querellarse?

La denuncia informa el hecho; la querella lo convierte a usted en interviniente del proceso. Eso permite pedir diligencias, acceder a la carpeta, participar en las audiencias y oponerse a decisiones del fiscal. En la práctica es la diferencia entre observar la causa y conducirla.

¿Su caso es de Derecho Penal?

La primera conversación sirve para saber si hay algo que hacer y en qué plazo. Si no lo hay, también se lo diremos.

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